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Artículo 97 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso va a tener su propia oficina de auditoría interna, que se llama Contraloría Interna, y va a trabajar en coordinación con los sistemas anticorrupción del país y de la ciudad. Esta oficina se encarga de revisar cómo se gasta el presupuesto del Congreso, incluyendo el dinero que les dan a los grupos de diputados (los Grupos Parlamentarios). Cada seis meses, esos grupos tienen que entregar un informe a la Contraloría explicando en qué usaron los recursos, y la Contraloría los puede auditar para verificar que todo esté en orden. Además, la Contraloría le presenta al Pleno del Congreso, por medio de la Junta, otro informe semestral sobre cómo se está gastando el presupuesto en general. Las decisiones del jefe de la Contraloría se tienen que dar a conocer a la Junta antes de que se apliquen, y esta oficina también cumple con lo que dicen la Constitución y otras leyes.

Texto oficial

Artículo 97. El Congreso contará con una Contraloría Interna que ejercerá sus funciones en el marco del Sistema Anticorrupción nacional y local. La Contraloría Interna del Congreso tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso, incluyendo los recursos asignados a los Grupos Parlamentarios, los que deberán presentar un informe semestral a la Contraloría con la debida justificación del uso y destino de los recursos que el Congreso les otorgue. La Contraloría auditará a los Grupos Parlamentarios y Asociaciones Parlamentarias respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por el Congreso. La Contraloría presentará al Pleno, por conducto de la Junta, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso. Las resoluciones de la o el titular de la Contraloría se darán a conocer previamente a la Junta. A la Contraloría Interna le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y los artículos 498, 499, 500, 501 y 502 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. CAPÍTULO IV BIS DE LA INTEGRACIÓN DE LA CONTRALORÍA INTERNA AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE SUS FUNCIONES COMO AUTORIDAD GARANTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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