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Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México dura en su puesto siete años. Ese tiempo se puede renovar solo una vez, es decir, máximo otros siete años más. Para nombrarlo, se sigue el proceso que ya está en las reglas de este capítulo de la ley. Además, tiene que ser aprobado por la mayoría de los diputados que estén presentes en la sesión correspondiente.

Texto oficial

Artículo 121. El Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en su encargo siete años, prorrogables hasta por una sola ocasión y su designación se hará conforme al Capítulo I del Presente título, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión Respectiva.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 66) ↗

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