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Artículo 122 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento y tener tus derechos políticos y civiles al día. También debes tener al menos 35 años cumplidos al momento de ser nombrado, tener título de licenciatura en Derecho con más de 10 años de experiencia, y haber vivido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores. No puedes tener antecedentes penales por delitos graves, especialmente si son por robo, fraude o abuso de confianza. Además, no debes haber sido candidato a un puesto de elección popular ni haber trabajado en ciertos cargos públicos en el último año, y debes presentar tus declaraciones de bienes, intereses y situación fiscal.

Texto oficial

Artículo 122. Para ser Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Contar con título profesional de licenciada o licenciado en derecho o su equivalente con antigüedad mínima de diez años; IV. Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación; V. Gozar de reconocido prestigio personal y profesional; VI. No haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, se inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; VII. No haber sido candidato o desempeñado algún cargo de elección popular federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación; VIII. No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, Procurador, Director General de una entidad paraestatal, así como titular del algún Órgano Autónomo de la Ciudad de México, durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación; IX. No haber desempeñado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura Local durante el último año inmediato a la fecha de su designación, y X. Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal. CAPÍTULO VII De las Personas Titulares de las Fiscalías Especializadas en Materia Electoral y Combate a la Corrupción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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