Artículo 123 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que para nombrar a los fiscales que investigan delitos electorales y de corrupción en la Ciudad de México, se debe seguir el mismo procedimiento del artículo 120 de esta ley. Eso significa que el Congreso de la ciudad tiene que aprobar su nombramiento con el voto de al menos dos terceras partes de los diputados presentes (a eso se le llama mayoría calificada). En resumen, estos fiscales no los puede poner una sola persona, sino que necesitan el respaldo de la mayoría de los legisladores para ser elegidos.
Texto oficial
Artículo 123. Las y los Fiscales Especializados en Materia Electoral y Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, se hará conforme al artículo 120 de la presente ley, con la aprobación de la mayoría calificada del Congreso. CAPÍTULO VIII De las Fiscalías Especializadas y las Unidades de Atención Temprana
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