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Artículo 124 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de las Unidades de Atención Temprana será elegido de una lista de tres candidatos que proponga el Fiscal General de la CDMX. Su encargo dura cuatro años, y puede ser reelegido solo una vez más (ocho años en total). El proceso para nombrarlo sigue las reglas que marca la Constitución local y otras leyes del mismo capítulo.

Texto oficial

Artículo 124. Las y los titulares de las Unidades de Atención Temprana, serán nombrados a propuesta de una terna que envíe la o el Fiscal General de la Ciudad de México, durarán cuatro años en su cargo y tendrán posibilidad de ser nombrados consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. El procedimiento para su nombramiento se hará de conformidad con el Artículo 44, Apartado C, de la Constitución Local y las reglas generales del Capítulo I, del Presente Título. CAPÍTULO IX Del Nombramiento de la Persona Titular de la Entidad de Fiscalización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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