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Artículo 125 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para elegir a la persona que será la jefa o jefe de la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México (la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público), se debe seguir el mismo procedimiento que se explica en el artículo 120 de esta ley. Además, esa persona solo será nombrada si al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión votan a favor.

Texto oficial

Artículo 125. Para el nombramiento de la persona titular de la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México, se hará conforme al artículo 120 de la presente ley, con aprobación de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en Sesión. CAPÍTULO X De las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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