Artículo 126 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser parte del Comité de Participación Ciudadana, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano, tener mínimo 30 años, vivir en la CDMX los últimos dos años y contar con título universitario de licenciatura con al menos 5 años de antigüedad. También debes tener 5 años de experiencia comprobable en temas como transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción, y no tener antecedentes penales. No puedes haber sido dirigente de un partido político en los últimos 4 años, ni haber sido miembro de algún partido en ese mismo periodo. Además, si eres secretario de Estado, procurador, diputado local u ocupas algún cargo público alto, debes haber renunciado al puesto al menos un año antes de ser designado. El cargo dura 5 años sin posibilidad de reelección, y se busca que haya equidad de género en el comité.
Texto oficial
Artículo 126. Para ser integrante se deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, y haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación; II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; III. Tener más de treinta años de edad, al día de la designación; IV. Poseer al de día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito; VI. Presentar de manera previa al nombramiento sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal; VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; VIII. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y IX. No ser Secretaria o Secretario de Estado, ni Procuradora o Procurador General de la República o Procuradora o Procurador de Justicia de alguna Entidad Federativa o de la Ciudad de México, Subsecretario u Oficial Mayor de la Administración Pública Federal o de alguna Entidad Federativa, ni titular de dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados, entidades paraestatales, organismos autónomos o Diputado de la Ciudad de México, a menos que se haya separado del cargo un año antes de su designación. Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. En la conformación del Comité de Participación Ciudadana, se garantizará que exista equidad de género, por lo que deberá conformarse de al menos tres ciudadanos de un género distinto al de la mayoría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.