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Artículo 127 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 explica cómo se elige a las personas que formarán parte del Comité de Participación Ciudadana. Primero, el Congreso de la Ciudad de México debe crear un grupo especial llamado Comisión de Selección, formado por dos de sus comisiones. Después, esa Comisión debe lanzar una convocatoria pública para que cualquier persona interesada pueda postularse. La convocatoria debe detallar cómo se registrarán y evaluarán los candidatos, y tiene que publicarse al menos 60 días antes de que se ocupe el puesto vacante. También deben hacerse públicas las listas de aspirantes, los documentos que entregaron y el calendario de audiencias. Pueden organizarse audiencias públicas donde especialistas, académicos y organizaciones civiles den su opinión. La Comisión tiene un máximo de 90 días desde que se formó para elegir a los nuevos miembros, y la decisión se toma en una sesión pública por mayoría de votos. Si de repente queda un puesto vacante, el proceso de selección no puede durar más de 60 días, y la persona elegida trabajará solo el tiempo que falte para completar el periodo de quien renunció o dejó el cargo.

Texto oficial

Artículo 127. Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento: I. El Poder Legislativo de la Ciudad de México de conformidad con su Ley Orgánica, constituirá una Comisión de Selección a través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, y Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23 II. Una vez constituida la Comisión de Selección, ésta deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad en general en la Ciudad de México, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. La convocatoria definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo menos sesenta días naturales previos a la fecha en que se desocupe la vacante a designar en el Comité y contendrá al menos las siguientes características: a) El método de registro y evaluación de las y los aspirantes; b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes; c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; d) Hacer público el cronograma de audiencias; e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y f) El plazo máximo de noventa días en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine de los miembros del Comité de Participación Ciudadana, contados a partir de la conformación de la Comisión de Selección y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes. En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de sesenta días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar. CAPÍTULO XI De la o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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