Artículo 128 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la CDMX dura en el puesto cinco años y no puede ser reelegido. Su nombramiento se hace como lo dice el artículo 120 de esta ley, a propuesta de dos Comisiones del Congreso local (las de Transparencia y de Rendición de Cuentas). Para que sea válido, debe aprobarlo la mayoría de los diputados que estén presentes en la sesión del Congreso.
Texto oficial
Artículo 128. La o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años sin posibilidad de reelección y su designación se hará conforme al artículo 120 de la presente ley con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión Respectiva. Artículo reformado G.O. CDMX 22/06/23
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