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Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir al Fiscal General de la Ciudad de México, primero un grupo llamado Consejo Judicial Ciudadano arma una lista de tres candidatos, que requiere el voto de al menos dos de cada tres de sus miembros. Después, el Jefe de Gobierno escoge a uno de esos tres y lo propone al Congreso local, explicando por qué es la mejor opción. Luego, una comisión del Congreso revisa la propuesta, entrevista al candidato y decide si lo aprueba o no; todo esto debe pasar rápido, en pocos días. Si la comisión le da el visto bueno, el caso va al Pleno del Congreso, donde todos los diputados votan y necesitan que al menos dos de cada tres presentes estén a favor para nombrarlo. Si el Congreso rechaza al candidato, el Consejo Judicial tiene que mandar una nueva lista de tres opciones al Jefe de Gobierno, y él vuelve a proponer a alguien. El proceso se repite hasta que el Congreso acepte a alguien.

Texto oficial

Artículo 120. La designación de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se realizará conforme al siguiente procedimiento: I. El Consejo Judicial Ciudadano, propondrá con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de candidatas y/o candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; II. Recibida la terna de candidatos y candidatas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a la que se refiere la fracción anterior, la o el Jefe de Gobierno enviará al Congreso, dentro de los 15 días naturales siguientes, la propuesta de designación de entre las personas consideradas en la terna. La propuesta deberá razonar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, así como la idoneidad de la o el candidato para desempeñar el cargo; III. La propuesta realizada por la o el Jefe de Gobierno deberá estar dirigida y ser recibida por la Mesa Directiva, quien de manera inmediata deberá turnar la misma a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia; IV. La Comisión una vez recibido el turno, en un término de 24 horas, deberá informar a sus integrantes de la llegada del mismo y citará a sesión para llevar a cabo la entrevista que se le realizará a la persona propuesta en un término máximo de cinco días naturales; V. Una vez realizada la entrevista, la Comisión se deberá declarar en sesión permanente y se reunirá al día siguiente para analizar, estudiar, discutir y votar el proyecto de dictamen respectivo de la propuesta; VI. En caso de que la Comisión apruebe la propuesta, ésta deberá ser enviada con el dictamen respectivo a la Mesa Directiva, a efecto de que sea anotado en la orden del día de la sesión siguiente del Pleno para ser votado por el mismo. En caso de que el periodo ordinario hubiere concluido, se deberá citar a periodo extraordinario de manera inmediata; VII. El Congreso nombrará a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva; VIII. En el supuesto de que el Congreso no apruebe la propuesta de la persona propuesta por la o el titular de la Jefatura de Gobierno, la Mesa Directiva del Congreso informará de manera inmediata dicha decisión al Consejo Judicial Ciudadano y a la o el Jefe de Gobierno; a efecto de que el Consejo Judicial Ciudadano le formule nueva terna al Titular del Ejecutivo, misma que deberá cumplir con los requisitos señalados en la fracción I del presente artículo; IX. Una vez recibida la terna señalada en el párrafo anterior, la o el Jefe de Gobierno deberá someter al Congreso de nueva cuenta la designación de entre las personas consideradas en la terna para ser la o el Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que de manera inmediata el Congreso una vez que la reciba, de trámite al mismo conforme a lo señalado en presente artículo. En esta nueva terna podrán estar incluidas las dos personas que estaban propuesta por el Consejo en la primera terna que el Consejo le remitió a la o el Jefe de Gobierno y que no fueron designadas por éste en ese momento. Este procedimiento se seguirá hasta en tanto se nombre a la o el Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. CAPÍTULO VI Del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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