Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX dura 4 años en el puesto. Lo elige el Congreso con una mayoría especial (dos de cada tres votos), pero antes un grupo llamado Consejo Judicial Ciudadano propone tres candidatos al Jefe de Gobierno, y él elige a uno para enviarlo al Congreso. Después de esos 4 años, el Fiscal puede quedarse otro periodo si el Consejo lo propone de nuevo y se sigue el mismo proceso. Para ser Fiscal, necesitas: ser mexicano o mexicana, tener al menos 35 años el día que te nombren, título de licenciatura en Derecho con 5 años de experiencia, buena reputación, no haber sido condenado por un delito hecho a propósito, y no haber sido diputado, juez, magistrado o secretario en los 3 años antes de que empiece el proceso.
Texto oficial
Artículo 119. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, durará cuatro años en su encargo y será electa por mayoría calificada del Congreso a propuesta del Consejo Judicial Ciudadano, mediante un proceso de examinación público y abierto. Para efectos del supuesto anterior, el Consejo Judicial Ciudadano deberá proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de entre las personas consideradas en la terna para ocupar el cargo de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. La o el Fiscal podrá ser ratificado por un periodo más a propuesta de este Consejo, en cuyo caso deberá de seguirse el procedimiento señalado en el artículo 120 de la presente Ley, lo anterior de conformidad con el artículo 44 numeral 4 de la Constitución Local. Para ser Fiscal se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana y cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; II. Contar con título profesional de licenciada o licenciado en Derecho con experiencia mínima de cinco años; III. Gozar de buena reputación; IV. No haber sido condenada o condenado por delito doloso, y V. No haber ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una Secretaría o equivalente, en los tres años previos al inicio del proceso de examinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.