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Artículo 118 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a los miembros del Consejo Judicial Ciudadano, el Congreso abre una convocatoria de cinco días para que escuelas, organizaciones civiles y grupos sociales propongan candidatos a las once lugares o vacantes. Después, la Mesa Directiva del Congreso revisa que los candidatos cumplan con los requisitos que pide la Constitución local, y pasa las propuestas a la comisión correspondiente. Esa comisión hace un informe que se presenta a todos los diputados para que lo voten, siguiendo las reglas del artículo 120 de esta ley. El Consejo Judicial Ciudadano tiene dos funciones principales: proponer al Jefe de Gobierno una lista de tres candidatos para Fiscal General (con el voto de dos terceras partes del Consejo), y proponer al Congreso listas similares para elegir fiscales especializados en temas electorales y contra la corrupción.

Texto oficial

Artículo 118. Para la elección del Consejo Judicial Ciudadano se seguirá el siguiente procedimiento: I. El Congreso abrirá una convocatoria para que en el término de cinco días las instituciones académicas, civiles y sociales presenten sus propuestas para ocupar las once plazas o, en su caso, alguna de sus vacantes; II. La Mesa Directiva, turnará la o las propuestas a la o las Comisiones que corresponda de acuerdo a la materia de que se trate, con la única finalidad de que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Local, y III. La Comisión emitirá un dictamen a fin de que el mismo sea puesto a consideración del Pleno; conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 120 de la presente Ley. Las atribuciones del Consejo Judicial Ciudadano serán: a) Derogado. b) Proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y c) Proponer al Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la corrupción. CAPÍTULO V Del Nombramiento y Ratificación de la o el Fiscal General de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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