Artículo 117 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 dice que el Jefe de Gobierno de la CDMX puede formar un Gobierno de Coalición, que es como un equipo de trabajo con uno o más partidos políticos para gobernar de manera más plural y en acuerdo. Puede hacerlo en cualquier momento de su mandato y también puede despedir a todo su gabinete si quiere. Si decide hacerlo, debe avisar al Congreso y presentar un convenio para que los diputados ratifiquen (aprueben) a las personas que va a nombrar en las dependencias del gobierno. El Congreso revisa que cumplan los requisitos, y después los diputados votan si los aceptan o no por mayoría simple (más de la mitad de los votos). Si alguien del gabinete renuncia o fallece, se sigue el proceso que marca otra ley oficial.
Texto oficial
Artículo 117. El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática, incluyente, de corresponsabilidad y pluralidad en el ámbito legislativo y ejecutivo, su conformación será facultad y un derecho constitucional del titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La o el Jefe de Gobierno podrá optar, en cualquier momento de su gestión, por conformar un Gobierno de Coalición con uno o más partidos políticos representados en el Congreso, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política, la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá disolver a la totalidad del gabinete. Las y los Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán declararse en oposición parlamentaria para ejercer una función crítica y plantear alternativas políticas. Para el caso de conformarse un Gobierno de Coalición: I. La o el Jefe de Gobierno hará del conocimiento del Congreso el Convenio de Coalición para el único efecto de ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local designadas. En el supuesto que la postulación se haya realizado bajo una coalición electoral donde se conviniera la formación de un Gobierno de Coalición, se observará lo dispuesto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y el Convenio de Gobierno de Coalición; II. La propuesta será recibida por la Mesa Directiva y turnada a la Junta para la elaboración del o los acuerdos sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales de la o las personas propuestas por la o el Jefe de Gobierno. Aprobado el dictamen por la Comisión será turnado a la Mesa Directiva, y III. Recibido el acuerdo por la Mesa Directiva se convocará al Pleno del Congreso para la celebración de la sesión respectiva, para el único efecto de desahogar el trámite propuesto y ratificar, a las personas nombradas para integrar el Gabinete en cada una de las dependencias indicadas, lo anterior conforme a las reglas generales del artículo 120 de la presente Ley, y su votación se realizará por mayoría simple, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial. Cuando deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese, defunción, o cualquiera que sea, se estará a lo dispuesto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de la Administración Publica de la Ciudad de México. CAPÍTULO IV Del Nombramiento del Consejo Judicial Ciudadano
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