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Artículo 116 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México renuncia, muere o deja el cargo de forma permanente, el Congreso local debe nombrar a quien lo va a reemplazar. Para hacer esa designación, el Congreso tiene que seguir exactamente lo que dice el artículo 18 de esta misma ley. Ese artículo es el que ya explica los pasos para elegir al sustituto.

Texto oficial

Artículo 116. Para la designación que debe realizar el Congreso en caso de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, se estará a lo dispuesto en lo mandatado en el artículo 18 de la presente ley. CAPÍTULO III Del Nombramiento del Gabinete en caso de Gobierno de Coalición

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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