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Artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones son como equipos de trabajo que se forman para diferentes tareas. Hay cinco tipos: las de Análisis y Dictamen (que revisan propuestas y deciden si se aprueban), las de Cortesía (para asuntos de protocolo o buenos modales), las de Investigación (para indagar sobre algún tema), las Especiales (para encargos únicos o urgentes), y las Jurisdiccionales (que actúan como jueces en ciertos casos). Cada una tiene un propósito distinto dentro del gobierno o el congreso.

Texto oficial

Artículo 70. Los tipos de Comisiones serán: I. Análisis y Dictamen; II. De Cortesía; III. Investigación; IV. Especial, y V. Jurisdiccional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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