Artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones son como equipos de trabajo que se forman para diferentes tareas. Hay cinco tipos: las de Análisis y Dictamen (que revisan propuestas y deciden si se aprueban), las de Cortesía (para asuntos de protocolo o buenos modales), las de Investigación (para indagar sobre algún tema), las Especiales (para encargos únicos o urgentes), y las Jurisdiccionales (que actúan como jueces en ciertos casos). Cada una tiene un propósito distinto dentro del gobierno o el congreso.
Texto oficial
Artículo 70. Los tipos de Comisiones serán: I. Análisis y Dictamen; II. De Cortesía; III. Investigación; IV. Especial, y V. Jurisdiccional.
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