Artículo 71 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada comisión o comité del Congreso va a tener una Secretaría Técnica, que es un equipo de personas que ayudan a que funcione. Ese equipo es parte del personal del Congreso, y su tamaño depende del dinero disponible, pero trabaja bajo las órdenes del presidente de la comisión. Si los grupos de diputados no nombran a los presidentes que les toca, entonces los mismos integrantes de la comisión pueden hacerlo, siguiendo la propuesta del vicepresidente que el Pleno haya elegido.
Texto oficial
Artículo 71. Cada Comisión y Comité tendrá una Secretaría Técnica misma que formarán parte de la estructura del Congreso y el personal de apoyo legislativo que requieran conforme a la disponibilidad presupuestal, y estará bajo la dirección de la o el Presidente de la misma, a la que corresponderá apoyar los trabajos de la Comisión, en los términos que disponga el reglamento. En caso de que los Grupos Parlamentarios o las Coaliciones omitan nombrar a las o los Presidentes de las Comisiones que por acuerdo de la Junta y del Pleno les competa designar, la mayoría de las y los integrantes de la Comisión correspondiente realizaran las designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta de la o el Diputado que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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