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Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión o comité del Congreso va a tener una Secretaría Técnica, que es un equipo de personas que ayudan a que funcione. Ese equipo es parte del personal del Congreso, y su tamaño depende del dinero disponible, pero trabaja bajo las órdenes del presidente de la comisión. Si los grupos de diputados no nombran a los presidentes que les toca, entonces los mismos integrantes de la comisión pueden hacerlo, siguiendo la propuesta del vicepresidente que el Pleno haya elegido.

Texto oficial

Artículo 71. Cada Comisión y Comité tendrá una Secretaría Técnica misma que formarán parte de la estructura del Congreso y el personal de apoyo legislativo que requieran conforme a la disponibilidad presupuestal, y estará bajo la dirección de la o el Presidente de la misma, a la que corresponderá apoyar los trabajos de la Comisión, en los términos que disponga el reglamento. En caso de que los Grupos Parlamentarios o las Coaliciones omitan nombrar a las o los Presidentes de las Comisiones que por acuerdo de la Junta y del Pleno les competa designar, la mayoría de las y los integrantes de la Comisión correspondiente realizaran las designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta de la o el Diputado que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 47) ↗

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