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Artículo 72 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones son equipos de diputados que se especializan en ciertos temas, como salud o educación. Su trabajo es analizar propuestas de ley, dar su opinión (dictamen) y revisar cómo se están usando los recursos públicos. Se forman al inicio del año cuando empieza una nueva legislatura, que es el período de trabajo de los diputados. Entre sus tareas están: opinar sobre las iniciativas que les llegan, hacer un plan anual de trabajo, y entregar un reporte de lo que hicieron a la Mesa Directiva (que es como la junta que organiza el Congreso). También pueden invitar a funcionarios del gobierno de la Ciudad para que expliquen su trabajo, siempre respetando que los poderes son independientes. Además, deben presentar al menos una vez al año un proyecto de investigación al Instituto de Investigaciones Legislativas, a menos que tengan mucha carga de trabajo. Se considera que hay mucha carga cuando una Comisión ha emitido 15 o más dictámenes en un año. También tienen que revisar indicadores de desarrollo urbano cuando opinen sobre planes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 72. Las Comisiones ordinarias, tienen a su cargo tareas de análisis, dictamen, de información y de control evaluatorio, se integrarán e instalarán durante las tres primeras sesiones del año en que se inicie la legislatura. Las Comisiones ordinarias desarrollarán las tareas específicas siguientes: I. Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de esta ley, el reglamento y demás ordenamientos aplicables; II. Elaborar su programa anual de trabajo; III. Enviar su informe anual de actividades a la Mesa Directiva; IV. Impulsar y realizar estudios y proyectos de investigación que versen sobre las materias de su competencia; V. Invitar a los o las titulares de las distintas dependencias o entidades locales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones; VI. Participar en la evaluación de los ramos de la actividad pública local que correspondan a sus atribuciones, respetando en todo momento el principio de división de poderes, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de glosa del informe y presupuestación de la Ciudad; VII. Presentar por lo menos una vez al año, un proyecto de investigación al Instituto de Investigaciones Legislativas, con excepción de aquellas que por la carga de trabajo no estén en condiciones de llevarlo a cabo; VIII. Realizar las actividades y acuerdos que se deriven de la presente ley, del reglamento, de los ordenamientos aplicables y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, y IX. Para el caso de las labores de dictaminación y las resoluciones en materia de planeación urbana y ordenamiento territorial, tomarán en cuenta y valorarán los indicadores del Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano. X. Presentar al Pleno los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados. Se considerará carga de trabajo cuando una Comisión haya emitido cuando menos quince dictámenes en un año legislativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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