Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Ordinarias son grupos de trabajo que se encargan de asuntos específicos. Su cantidad depende de lo que diga la ley, el reglamento y de cómo estén organizadas las oficinas del gobierno. En lugar de tener un número fijo, se ajustan según las necesidades y funciones del momento. Esto sirve para que el trabajo legislativo vaya de la mano con las áreas del gobierno que atienden los problemas de la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 73. Las Comisiones Ordinarias serán en número que corresponda correlacionadamente con las atribuciones establecidas en esta ley, el reglamento y con la estructura funcional de las dependencias de la Administración Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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