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Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Ordinarias son grupos de trabajo que se encargan de asuntos específicos. Su cantidad depende de lo que diga la ley, el reglamento y de cómo estén organizadas las oficinas del gobierno. En lugar de tener un número fijo, se ajustan según las necesidades y funciones del momento. Esto sirve para que el trabajo legislativo vaya de la mano con las áreas del gobierno que atienden los problemas de la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 73. Las Comisiones Ordinarias serán en número que corresponda correlacionadamente con las atribuciones establecidas en esta ley, el reglamento y con la estructura funcional de las dependencias de la Administración Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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