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Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada grupo de diputados del mismo partido (Grupo Parlamentario) o alianza de partidos (Coalición) debe nombrar a una persona que sirva como enlace entre ellos y la Junta (la mesa directiva del Congreso), así como con los otros grupos. A esa persona se le llama enlace parlamentario y su nombramiento se debe avisar por escrito a la Junta. La forma en que funcionan, las actividades y cómo se eligen los jefes dentro de estos grupos o coaliciones los decide cada partido político, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice la ley. Cuando el Coordinador (el jefe del grupo) falte, el Vicecoordinador (su suplente) tomará su lugar, incluso en las juntas del Congreso. Además, los Grupos Parlamentarios y Coaliciones tienen derechos y obligaciones legales como si fueran una persona moral, según lo que marquen las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 38. Cada Grupo Parlamentario o Coalición nombrará a una persona que cumplirá con las funciones de enlace con la Junta y los demás Grupos y Coaliciones. Dicho nombramiento recae en la o el enlace parlamentario del Grupo o Coalición al que pertenezca, el cual deberá ser comunicado por escrito a la Junta. El funcionamiento, actividades y los procedimientos para la designación de los cargos directivos dentro de los Grupos Parlamentarios y Coaliciones serán regulados por las normas de sus respectivos partidos cuando pertenezcan a la misma afiliación política y a los lineamientos internos de los respectivos Grupos o Coaliciones, en el marco de las disposiciones de esta ley. Las funciones de la o el Coordinador, en sus ausencias, serán asumidas por la o el Vicecoordinador inclusive en las sesiones de la Junta. Los Grupos Parlamentarios y Coaliciones tendrán para los efectos del párrafo anterior, personalidad jurídica en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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