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Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que las juntas de trabajo de las Comisiones (que son grupos de diputados que analizan temas específicos) deben ser abiertas al público. Además, estas juntas no deberían hacerse los mismos días que la sesión del Pleno (la reunión de todos los diputados), a menos que sea algo urgente. También, las Comisiones, si todos sus miembros están de acuerdo, pueden pedirle información a los funcionarios del gobierno o de organismos autónomos (como el INE o la CNDH) para hacer su trabajo. El presidente o presidenta de la Comisión es quien hace esa solicitud.

Texto oficial

Artículo 78. Las reuniones de trabajo de las Comisiones serán públicas, y preferentemente, no deberán sesionar los días que exista sesión del Pleno, a menos que se trate de un asunto urgente. Las Comisiones, previo acuerdo de sus integrantes, a través de la o el Presidente, podrán solicitar a los servidores públicos de la Administración Pública u organismos autónomos, la información que precisen para el desarrollo de sus trabajos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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