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Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de las Comisiones tienen que llegar a tiempo a sus juntas y solo pueden faltar si tienen una razón válida y avisan. El jefe de su grupo político (Coordinador del Grupo Parlamentario) puede pedir que los cambien por otra persona, ya sea por un rato o para siempre. Para tomar decisiones en la Comisión, se necesita que la mayoría de los presentes esté de acuerdo. Si alguien no está de acuerdo con lo que se decidió, puede escribir su opinión en un documento firmado (llamado voto particular) y enviarlo al Presidente de la Junta Directiva para que lo tomen en cuenta en la reunión grande (el Pleno). Cómo funciona todo esto se explica en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 77. Las y los integrantes de las Comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. La o el Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan las y los Diputados integrantes de las Comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva. Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes. Cuando algún o algunos de los integrantes de la Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y lo remitirá a la o el Presidente de la Junta Directiva como parte del dictamen respectivo a fin de que sea puesto a consideración del Pleno. Su funcionamiento se regulará por el reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.