Artículo 86 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Especiales son grupos de trabajo que se forman para atender temas que no le tocan a las comisiones normales, ni a las de investigación, ni a la Comisión Jurisdiccional. Sirven para encargarse de asuntos que no entran en las categorías habituales. Estas comisiones deben seguir las reglas que marca el reglamento para hacer bien su trabajo. En pocas palabras, son equipos especiales para asuntos que no cubren las comisiones de siempre.
Texto oficial
Artículo 86. Tendrán el carácter de Especiales las Comisiones que se integren para tratar asuntos que no sean competencia de las ordinarias, de investigación o de la Comisión Jurisdiccional. Para el buen desempeño de sus funciones, se regulará conforme a lo establecido en el reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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