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Artículo 86 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Especiales son grupos de trabajo que se forman para atender temas que no le tocan a las comisiones normales, ni a las de investigación, ni a la Comisión Jurisdiccional. Sirven para encargarse de asuntos que no entran en las categorías habituales. Estas comisiones deben seguir las reglas que marca el reglamento para hacer bien su trabajo. En pocas palabras, son equipos especiales para asuntos que no cubren las comisiones de siempre.

Texto oficial

Artículo 86. Tendrán el carácter de Especiales las Comisiones que se integren para tratar asuntos que no sean competencia de las ordinarias, de investigación o de la Comisión Jurisdiccional. Para el buen desempeño de sus funciones, se regulará conforme a lo establecido en el reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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