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Artículo 87 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que son todos los diputados reunidos) puede crear Comisiones Especiales cuando la Junta lo proponga y se vote a favor. Estas comisiones solo se arman para atender un asunto muy específico que, por su importancia o características, necesita atención aparte. El acuerdo que las crea debe decir claramente para qué se hacen, cuántos integrantes tendrán, cuánto tiempo van a durar y qué actividades pueden hacer. Además, estas comisiones solo funcionan durante la Legislatura en la que se crearon y no pueden seguir después.

Texto oficial

Artículo 87. El Pleno a propuesta de acuerdo de la Junta podrá aprobar la constitución de Comisiones Especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico cuando la naturaleza o importancia del tema lo requiera. El acuerdo mediante el que se crea una Comisión Especial debe delimitar su objeto, el número de las y los integrantes que las conformarán, duración y competencia para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, sin que pueda trascender la Legislatura en que es creada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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