Artículo 88 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones especiales son grupos de trabajo temporales que funcionan casi igual que las ordinarias, pero con una diferencia clave: no pueden decidir sobre proyectos de ley o propuestas de acuerdo, solo pueden estudiar temas específicos. Estas comisiones pueden llamar a funcionarios públicos relacionados con el asunto que las creó, y también invitar a ciudadanos que tengan información útil para su trabajo. Sus reuniones deben seguir las reglas de esta ley y el reglamento del Congreso. Cuando terminen su labor o llegue el final de la legislatura, el coordinador de servicios parlamentarios avisará a la Conferencia, que declarará oficialmente que la comisión ya no existe.
Texto oficial
Artículo 88. Las Comisiones especiales se integrarán y operarán de forma similar a las Comisiones Ordinarias, sin tener en ningún momento la atribución de dictaminar Iniciativas de ley, o puntos de acuerdo. Las Comisiones Especiales podrán citar a través de los órganos internos competentes del Congreso, a las y los servidores públicos relacionados con los asuntos que hayan motivado su creación. También podrán invitar a las y los particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la Comisión. Las reuniones de las Comisiones Especiales se atendrán a las disposiciones de la presente ley y el reglamento. Cumplido su objeto se extinguirán, para lo cual cuando se haya agotado el objeto de una Comisión Especial o al final de la Legislatura, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios informará lo conducente a la Conferencia, la cual hará la declaración de su extinción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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