Artículo 89 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando reciben el Paquete del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la Comisión de Presupuesto o las Comisiones Unidas tienen 48 horas para mandarlo a otras comisiones (grupos de diputados que revisan temas específicos) para que lo analicen. La Mesa Directiva también puede enviar propuestas de presupuesto a esas comisiones ordinarias. Esas comisiones deben entregar sus opiniones a más tardar el 10 de diciembre de cada año, y cualquier cambio que propongan tiene que cumplir con lo que dice el artículo 39 de la Ley de Presupuesto. Al final, las comisiones que deciden sobre el presupuesto pueden elegir si incluyen o no esas opiniones, dependiendo del dinero disponible y lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 89. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, o en su caso, las Comisiones Unidas de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, al recibir de la Mesa Directiva las Iniciativas que contengan el Paquete del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México lo enviarán en un término no mayor a 48 horas a las Comisiones Ordinarias relacionadas para que éstas realicen un análisis. Asimismo, los Puntos de Acuerdo de Presupuesto podrán ser turnados por la Mesa Directiva a las Comisiones Ordinarias relacionadas. Las opiniones que elaboren las Comisiones Ordinarias respecto a los temas señalados en los párrafos que preceden, deberán enviarlas a la Comisión o Comisiones dictaminadoras, a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Las propuestas de modificación que, en su caso, se incluyan en las opiniones a que hace referencia el presente artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 39 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente. La Comisión o Comisiones dictaminadoras del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, decidirán sobre la inclusión de las opiniones emitidas por las Comisiones Ordinarias, de acuerdo la disponibilidad de recursos y en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente. CAPÍTULO II De los Comités
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