Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités son grupos especiales de diputados y diputadas que se encargan de tareas específicas de apoyo en el Congreso, pero no son lo mismo que las Comisiones. Cada Comité tiene un presidente o presidenta, que debe cumplir las mismas obligaciones que los presidentes de las Comisiones Ordinarias. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros que estén presentes. Para que una sesión sea válida, no cuentan los diputados que los partidos o coaliciones no hayan nombrado, ni los que falten a tres juntas seguidas sin justificación.

Texto oficial

Artículo 90. Los Comités son órganos auxiliares internos de carácter administrativo, integrados paritariamente por las Diputadas y Diputados, constituidos por el Pleno, a propuesta de la Junta que tienen por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a las de las Comisiones. La o el Presidente de cada Comité tendrá en lo conducente, las obligaciones que se establecen para los Presidentes de las Comisiones Ordinarias, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes, y contarán con una Secretaría Técnica y el personal de apoyo legislativo que requieran conforme a la disponibilidad presupuestal bajo la dirección de la o el Presidente que apoyará los trabajos del mismo. Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de los Comités, no será tomado en cuenta el número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.