Artículo 85 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 explica que las Comisiones de Investigación son grupos temporales que se crean para investigar cualquier asunto relacionado con oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias centrales o empresas del estado. Estas comisiones solo existen hasta que terminan su trabajo o hasta que el Pleno del Congreso decide cerrarlas. Al finalizar, deben entregar un informe de lo que encontraron. Además, pueden llamar a declarar a servidores públicos y también invitar a ciudadanos que tengan información útil para la investigación.
Texto oficial
Artículo 85. Las Comisiones de Investigación son aquellas que se integran para investigar todo asunto que se encuentre relacionado con las dependencias y entidades de la Administración Pública central, desconcentrada, paraestatal y los órganos político-administrativos de la Ciudad de México. Se constituyen con carácter transitorio, conforme acuerdo de la Junta y aprobación del Plano del Congreso y a petición de por las dos terceras partes de sus integrantes. Conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración y dejarán de existir cuando hayan cumplido el objeto para el cual fueron creadas o bien por determinación del Pleno. Al concluir la investigación, la Comisión presentará un informe final al Pleno, funcionan en los términos de la presente ley y del reglamento. Las Comisiones de Investigación podrán citar a través de los órganos internos competentes del Congreso, a las y los servidores públicos relacionados con los asuntos que hayan motivado su creación. También podrán invitar a las y los particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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