Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Jurisdiccional es un grupo de personas que decide sobre asuntos serios, como si un funcionario público debe ser removido de su puesto o pierde su trabajo por mala conducta. Este grupo se forma según lo acuerde la Junta y debe incluir a miembros de todos los partidos políticos del Congreso, respetando que cada partido tenga el número de personas que le corresponde según su tamaño. Funciona durante toda la legislatura (el tiempo que dura el Congreso) y nunca se disuelve, para tratar casos como juicios políticos o situaciones similares que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 84. La Comisión Jurisdiccional se integrará según lo disponga la Junta y deberá reflejar la pluralidad y proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso. Su conformación se efectuará en observancia a lo dispuesto por la presente ley y el reglamento. La Comisión jurisdiccional funcionará para toda la legislatura con carácter permanente y conocerá los casos de juicio político, los casos de remoción, separación, pérdida del encargo o cualquier otro análogo que prevea la Constitución Política, la Constitución Local, esta ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.
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