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Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de diputados y las coaliciones pueden hacer acuerdos entre ellos, ya sea por un rato o para siempre, con el objetivo de ponerse de acuerdo y empujar leyes que les interesen a todos. Los acuerdos por un rato son para sesiones ordinarias, extraordinarias o temas específicos; los permanentes son para toda la Legislatura (el periodo completo de los diputados). Si hay un gobierno de coalición (cuando varios partidos se juntan para gobernar), las alianzas entre los grupos siempre serán permanentes, tal como lo diga el plan y el convenio de esa coalición.

Texto oficial

Artículo 42. Los Grupos Parlamentarios y Coaliciones podrán realizar entre ellos alianzas parlamentarias de carácter transitorio o permanente con la finalidad de establecer e impulsar agendas legislativas generales o específicas en común. Las alianzas parlamentarias transitorias serán las que se realicen para periodos ordinarios, extraordinarios o específicos, mientras que las permanentes serán las que se constituyan para toda la Legislatura. Tratándose de Gobierno de coalición, las alianzas parlamentarias siempre serán de carácter permanente, de acuerdo a lo establecido en el programa y convenio de la coalición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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