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Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos Parlamentarios (que son como los equipos de diputados de cada partido) tienen que avisar al Pleno (la reunión de todos los diputados) quiénes los forman, cómo se organizan y quién los coordina. Lo mismo deben hacer si cambian a su coordinador o si alguien entra o sale del grupo. También tienen que reportar si el grupo se disuelve porque ya no tiene el mínimo de miembros que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 41. Los Grupos Parlamentarios deberán comunicar al Pleno a través de la Junta, de su constitución, integración y coordinación; igualmente procederán cuando se sustituya a su Coordinadora o Coordinador o exista alguna alta o baja en su interior. También se comunicará su disolución en caso de dejar de contar con el número mínimo de integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.