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Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado o diputada no se registra en ningún grupo parlamentario de la Cámara, o deja el que tenía y no se cambia a otro, entonces se le considera "sin partido". Aunque ya no pertenezca a un grupo, tiene los mismos derechos que cualquier otro legislador. El Congreso debe tratarlo con respeto y apoyarlo dentro de lo posible para que pueda hacer su trabajo de representar a la gente.

Texto oficial

Artículo 40. Las y los Diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como Diputadas o Diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

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