Artículo 40 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado o diputada no se registra en ningún grupo parlamentario de la Cámara, o deja el que tenía y no se cambia a otro, entonces se le considera "sin partido". Aunque ya no pertenezca a un grupo, tiene los mismos derechos que cualquier otro legislador. El Congreso debe tratarlo con respeto y apoyarlo dentro de lo posible para que pueda hacer su trabajo de representar a la gente.
Texto oficial
Artículo 40. Las y los Diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como Diputadas o Diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.