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Artículo 43 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Coaliciones Parlamentarias son como un equipo que forman varios diputados para que el Congreso funcione mejor y se organicen más fácilmente. Este equipo se puede hacer entre grupos de diputados del mismo partido, o entre un grupo y diputados que no tienen partido. Para formar esta asociación, se necesita al menos la unión de dos diputados. Es básicamente una alianza para trabajar de manera más ordenada y cumplir con las labores del Congreso.

Texto oficial

Artículo 43. Las Coaliciones Parlamentarias son asociaciones que procuran la gobernabilidad y funcionamiento del Congreso, así como una mejor organización del trabajo legislativo. Se pueden establecer: I. Entre distintos Grupos Parlamentarios; II. Entre un Grupo Parlamentario y uno o más Diputados que no pertenecen a un Grupo y/o partido político, y III. Se deroga. La Asociación Parlamentaria se integrará con un mínimo de dos Diputados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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