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Artículo 44 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Coaliciones y Asociaciones Parlamentarias (que son grupos de diputados o senadores que se juntan por un tiempo para apoyar un tema o proyecto) tienen los mismos derechos y obligaciones que los Grupos Parlamentarios (que son los equipos permanentes de cada partido en el Congreso). Esto significa que se les aplican las mismas reglas que a los grupos formales, según lo que dice este capítulo de la ley y lo que establezcan los reglamentos internos del Congreso. En pocas palabras, si varios legisladores se unen como coalición, deben cumplir con lo mismo que cualquier otro grupo político dentro del poder legislativo, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 44. Las Coaliciones y Asociaciones Parlamentarias tendrán las mismas obligaciones y beneficios que los Grupos Parlamentarios y se regularán conforme a este capítulo y lo previsto en las disposiciones reglamentarias del Congreso. TÍTULO CUARTO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA CAPÍTULO I De su integración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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