Artículo 46 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El líder del grupo de diputados más grande (el que tenga más integrantes) es quien invita a los jefes de los otros grupos a la primera junta para organizarse. En esa junta, eligen al presidente del grupo directivo con el voto de la mayoría, donde cada grupo pesa según cuántos diputados tenga. Durante los periodos de sesiones, deben juntarse al menos una vez por semana, pero en los recesos lo deciden ellos. El presidente nombra a un secretario técnico que ayuda en las juntas, puede opinar pero no votar, y se encarga de preparar los papeles, redactar las minutas y avisar los acuerdos a las áreas del Congreso.
Texto oficial
Artículo 46. La o el Coordinador del Grupo Parlamentario con mayor número de Diputados convocará a los Coordinadores de los Grupos y Coaliciones Parlamentarias a la sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política. En la sesión de instalación deberá designarse al Presidente de la Junta de Coordinación Política por mayoría simple de los votos ponderados. La Junta sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y la periodicidad que acuerde durante los recesos. La persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política será designada por la o el Presidente, quien contará con voz, pero sin voto, y será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes del Congreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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