Artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el presidente de la Junta falta por un rato o ya no puede seguir en el cargo, su grupo político debe avisar luego luego al presidente del Congreso y a la misma Junta quién lo va a reemplazar. Los demás miembros de la Junta también pueden ser cambiados de forma temporal, según las reglas que cada grupo político tenga.
Texto oficial
Artículo 47. En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto a la o el Presidente del Congreso como a la propia Junta, el nombre de la o el Diputado que lo sustituirá. Las y los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario. CAPÍTULO II De su naturaleza y atribuciones
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