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Artículo 107 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú, como ciudadano de la Ciudad de México, puedes proponer leyes o cambios a la Constitución ante el Congreso. Para que tu propuesta sea aceptada, necesitas juntar las firmas de por lo menos el 0.13% de las personas que aparecen en la lista oficial de votantes de la ciudad. Después, una comisión especial del Congreso debe estudiar, analizar y votar tu propuesta. Pero hay límites: no puedes proponer iniciativas sobre temas de impuestos, delitos penales, o cosas que vayan en contra de los derechos humanos. También tienes derecho a sugerir cambios a cualquier propuesta que se presente en el Congreso, y tendrás al menos 10 días hábiles para hacerlo desde que se publique en la Gaceta. Todas tus sugerencias deben ser consideradas antes de que se emita un dictamen final.

Texto oficial

Artículo 107. Esta ley reconoce el derecho de las y los ciudadanos a iniciar leyes y decretos, así como reformas a la Constitución ante el Congreso. Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos el cero punto trece por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y deberán ser estudiados, analizados, votados y dictaminados por la Comisión de Puntos Constitucionales y Atención a Iniciativas Ciudadanas. La iniciativa ciudadana no procederá en materia penal, tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos humanos. Las y los ciudadanos tienen derecho de proponer modificaciones a las iniciativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de México. El periodo para recibir las propuestas no será menor a diez días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las propuestas deberán ser tomadas en cuenta en el dictamen respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.