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Artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tiene máximo 15 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días festivos) para decidir si una solicitud ciudadana es válida o no. Cuando presentas una propuesta de ley como ciudadano, la mandan a unos grupos de expertos (comisiones) que deben preparar un documento con su opinión, y ahí te invitan a ti o a tu representante legal para que opines, pero sin derecho a voto. Si tu propuesta es sobre un Plan de Desarrollo Urbano (como cómo crecerá una ciudad), sigue reglas especiales de otra ley. Al final, las comisiones deciden si la propuesta es buena o no, y luego envían su conclusión a todo el Congreso para que vote.

Texto oficial

Artículo 108. El Congreso deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles. Una vez remitida la Iniciativa ciudadana a las Comisiones señaladas en el artículo anterior, éstas procederán a la elaboración del proyecto de dictamen respectivo, mismo que deberá ser puesto a análisis y discusión y votación de las y los integrantes de dichas Comisiones en la que deberán ser invitados con voz pero sin voto las o las personas promoventes o en su caso la persona que tenga la representación legal de las mismas. En el caso de iniciativas ciudadanas que versen sobre el texto de un Programa de Desarrollo Urbano, se sujetarán al procedimiento que para tal efecto establezca la ley de la materia. Una vez que las y los integrantes de las Comisiones resuelvan sobre el sentido del proyecto, se remitirá el dictamen al Pleno del Congreso de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley. CAPÍTULO II De la Iniciativa Preferente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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