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Artículo 109 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene derecho a meter una propuesta de ley con "prioridad" al Congreso, es decir, que debe discutirse antes que otras. Esa prioridad la conserva durante todo el trámite. También pueden tener esa prioridad las propuestas hechas por ciudadanos, pero solo si las firma al menos el 0.25% de las personas que aparecen en la lista de votantes de la ciudad, y si se presentan justo el día que inicia un periodo de sesiones. Sin embargo, no pueden tener prioridad las propuestas para cambiar la Constitución local, ni las que hablen de asuntos penales, impuestos o que vayan contra los derechos humanos. Las propuestas con prioridad pueden tratar cualquier tema y hasta incluir varias leyes si están relacionadas entre sí.

Texto oficial

Artículo 109. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso por la o el Jefe de Gobierno en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen. Las iniciativas referidas en el párrafo anterior, conservarán su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en la Constitución Local. Tendrá también el carácter de preferente aquella iniciativa que cuente con al menos el cero punto veinticinco por ciento de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y que sea presentada por las o los ciudadanos el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, cumpliendo con lo establecido en el numeral 4, del apartado B del artículo 25 la Constitución Local. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución Local, o aquellas que versen sobre la materia penal, tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos humanos La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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