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Artículo 110 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día que comiencen las sesiones normales del Congreso, la o el Jefe de Gobierno (es decir, quien esté al mando de la ciudad) puede presentar una propuesta de ley que se tiene que discutir y votar rápido, según lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. Esto significa que esa iniciativa tendrá prioridad sobre otras, como si se "saltara la fila". No aplica para cualquier día, solo para el primer día de las sesiones regulares. Es una forma de que el gobierno impulse asuntos urgentes sin esperar tanto.

Texto oficial

Artículo 110. El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, la o el Jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos previstos por la Constitución Local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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