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Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Gobierno del Estado manda una propuesta de ley con carácter urgente (llamada iniciativa preferente), el Congreso tiene máximo 45 días seguidos para discutirla y votarla, sin que pueda pedir más tiempo. Si no cumplen, los presidentes del Congreso tienen que poner esa propuesta como el primer tema en la siguiente reunión para aprobarla o rechazarla de inmediato, sin vueltas. Además, en esa sesión solo pueden hablar de esa propuesta; si se ponen a discutir otra cosa, la propuesta se da por rechazada automáticamente.

Texto oficial

Artículo 111. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente: I. Los dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el Pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Local señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad, dicho plazo será improrrogable; II. Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite, y III. La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente, de lo contrario se tendrá por desechada. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS DESIGNACIONES, NOMBRAMIENTOS Y RATIFICACIONES CAPÍTULO I De los procedimientos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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