Artículo 112 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso local es el único que tiene la autoridad para decidir si acepta o no las propuestas de personas para ciertos puestos importantes, como los que marca la Constitución del estado o esta ley. En corto, cuando el gobernador u otra autoridad proponga a alguien para un cargo, el Congreso debe dar el sí o el no. Esto aplica para nombramientos, designaciones o ratificaciones (es decir, confirmar a alguien que ya estaba en el puesto). Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 112. Compete al Congreso, resolver sobre las propuestas de designaciones, nombramientos y ratificaciones que se establecen en la Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.