Artículo 113 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se manejan los procesos para elegir o aprobar a alguien para un cargo público. Primero, las propuestas de candidatos se mandan a la Mesa Directiva, que luego las envía a las comisiones encargadas del tema. Las propuestas se publican en periódicos para que cualquier persona interesada pueda dar su opinión en un plazo de 5 días. Después, los candidatos son citados para presentarse ante las comisiones, y en los siguientes 4 días, las comisiones elaboran un dictamen (un documento con su recomendación). Finalmente, los diputados discuten y votan cada propuesta una por una, y si se aprueba, el Jefe de Gobierno la publica en la Gaceta Oficial para que sea oficial.
Texto oficial
Artículo 113. Para los efectos del artículo anterior, los procedimientos se regirán conforme a las siguientes reglas: I. En el momento en que corresponda, las propuestas o ternas deberán estar dirigidas y ser recibidas por la Mesa Directiva, quien de manera inmediata deberá turnarlas a la o las Comisiones que por materia corresponda la elaboración del dictamen respectivo; II. La Mesa Directiva mandará a publicar de inmediato, en por lo menos dos diarios de circulación nacional las propuestas y nombramientos que fueran recibidas, a fin de que las y los interesados, dentro de los cinco días siguientes a la publicación, puedan aportar a la o las Comisiones correspondiente elementos de juicio; III. La o las Comisiones citarán a las y los ciudadanos propuestos, a más tardar del día siguiente a aquél en que se reciba de la Mesa Directiva la propuesta para ocupar el cargo o en su caso para continuar en él, con la finalidad de que éstos comparezcan dentro de los cinco días siguientes; IV. La o las Comisiones dentro de los cuatro días siguientes de la comparecencia a que se refiere la fracción anterior deberá emitir un dictamen por cada propuesta, mismo que deberá ser sometido al Pleno para los efectos de su votación; V. La Mesa Directiva convocará al Pleno para la celebración de la sesión correspondiente donde se trate la aprobación, designación, nombramiento o ratificación, con base al dictamen que emita la o las Comisiones; VI. La sesión a que se refiere la fracción anterior, deberá celebrarse a más tardar al décimo quinto día siguiente a aquél en el que se haya recibido la propuesta en la Mesa Directiva; VII. La sesión iniciará por el orden alfabético que corresponda al apellido paterno de las y los ciudadanos propuestos debiendo aprobarse de uno en uno. La o el Secretario de la Mesa Directiva leerá al Pleno el dictamen emitido por la o las Comisiones salvo dispensa; VIII. Podrán inscribirse para argumentar un máximo de tres Diputadas o Diputados, debiéndose cuidar que sea en igual número para los dos sentidos de argumentación, concediéndose el uso de la palabra de manera alternada a las y los oradores en contra y a las y los oradores a favor, y IX. Terminadas las intervenciones de las y los Diputados inscritos, la o el Presidente de la Mesa Directiva someterá a votación el dictamen de la o las Comisiones. La aprobación, de designación, nombramiento o ratificación de cada propuesta requerirá del voto que para cada caso se establezca en la presente ley o en la ley de que se trate. En caso de no señalarse el número de votos requeridos para la aprobación, ésta se llevará a cabo con el voto de la mayoría simple de las y los Diputados presentes en las sesiones del Pleno respectivas. Una vez aprobada la propuesta la Mesa Directiva remitirá la misma a la o el Jefe de Gobierno para que éste ordene su inmediata publicación en la Gaceta Oficial.
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