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Artículo 113 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se manejan los procesos para elegir o aprobar a alguien para un cargo público. Primero, las propuestas de candidatos se mandan a la Mesa Directiva, que luego las envía a las comisiones encargadas del tema. Las propuestas se publican en periódicos para que cualquier persona interesada pueda dar su opinión en un plazo de 5 días. Después, los candidatos son citados para presentarse ante las comisiones, y en los siguientes 4 días, las comisiones elaboran un dictamen (un documento con su recomendación). Finalmente, los diputados discuten y votan cada propuesta una por una, y si se aprueba, el Jefe de Gobierno la publica en la Gaceta Oficial para que sea oficial.

Texto oficial

Artículo 113. Para los efectos del artículo anterior, los procedimientos se regirán conforme a las siguientes reglas: I. En el momento en que corresponda, las propuestas o ternas deberán estar dirigidas y ser recibidas por la Mesa Directiva, quien de manera inmediata deberá turnarlas a la o las Comisiones que por materia corresponda la elaboración del dictamen respectivo; II. La Mesa Directiva mandará a publicar de inmediato, en por lo menos dos diarios de circulación nacional las propuestas y nombramientos que fueran recibidas, a fin de que las y los interesados, dentro de los cinco días siguientes a la publicación, puedan aportar a la o las Comisiones correspondiente elementos de juicio; III. La o las Comisiones citarán a las y los ciudadanos propuestos, a más tardar del día siguiente a aquél en que se reciba de la Mesa Directiva la propuesta para ocupar el cargo o en su caso para continuar en él, con la finalidad de que éstos comparezcan dentro de los cinco días siguientes; IV. La o las Comisiones dentro de los cuatro días siguientes de la comparecencia a que se refiere la fracción anterior deberá emitir un dictamen por cada propuesta, mismo que deberá ser sometido al Pleno para los efectos de su votación; V. La Mesa Directiva convocará al Pleno para la celebración de la sesión correspondiente donde se trate la aprobación, designación, nombramiento o ratificación, con base al dictamen que emita la o las Comisiones; VI. La sesión a que se refiere la fracción anterior, deberá celebrarse a más tardar al décimo quinto día siguiente a aquél en el que se haya recibido la propuesta en la Mesa Directiva; VII. La sesión iniciará por el orden alfabético que corresponda al apellido paterno de las y los ciudadanos propuestos debiendo aprobarse de uno en uno. La o el Secretario de la Mesa Directiva leerá al Pleno el dictamen emitido por la o las Comisiones salvo dispensa; VIII. Podrán inscribirse para argumentar un máximo de tres Diputadas o Diputados, debiéndose cuidar que sea en igual número para los dos sentidos de argumentación, concediéndose el uso de la palabra de manera alternada a las y los oradores en contra y a las y los oradores a favor, y IX. Terminadas las intervenciones de las y los Diputados inscritos, la o el Presidente de la Mesa Directiva someterá a votación el dictamen de la o las Comisiones. La aprobación, de designación, nombramiento o ratificación de cada propuesta requerirá del voto que para cada caso se establezca en la presente ley o en la ley de que se trate. En caso de no señalarse el número de votos requeridos para la aprobación, ésta se llevará a cabo con el voto de la mayoría simple de las y los Diputados presentes en las sesiones del Pleno respectivas. Una vez aprobada la propuesta la Mesa Directiva remitirá la misma a la o el Jefe de Gobierno para que éste ordene su inmediata publicación en la Gaceta Oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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