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Artículo 114 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu propuesta no es aprobada, la Mesa Directiva te avisará de inmediato para que entregues una nueva al Congreso. Tienes un máximo de dos días hábiles para hacerla y se discutirá en la siguiente sesión. Si la segunda tampoco se aprueba, te lo comunicarán otra vez y podrás presentar una tercera en el mismo plazo. Este proceso se repite hasta que el Congreso finalmente haga el nombramiento, siguiendo lo que marcan la Constitución local y las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 114. En caso de que la propuesta no fuera aprobada, la Mesa Directiva lo hará del conocimiento inmediato al proponente para que remita al Congreso una nueva propuesta, misma que deberá hacerse en un tiempo máximo de dos días hábiles y se someterá a su discusión y en su caso aprobación en la siguiente sesión. De no aprobarse la segunda propuesta, nuevamente se hará del conocimiento inmediato del proponente a efecto de que en el término señalado en el párrafo anterior se realice una tercera propuesta. Este procedimiento se seguirá hasta en tanto se realice el nombramiento por parte del Congreso, en los términos establecidos en la Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.