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Artículo 50 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica que la presidencia de la Junta (el grupo que organiza el trabajo en el Congreso) se turna cada año entre los líderes de los tres partidos que tengan más diputados. Ningún partido, coalición o asociación puede repetir en ese puesto. Para tomar decisiones, cada miembro de la Junta vota con un peso diferente, según cuántos diputados tenga su partido en relación al total del Congreso. Es decir, entre más diputados tenga tu grupo, más cuenta tu voto.

Texto oficial

Artículo 50. La Presidencia de la Junta será ejercida en forma alternada en cada año legislativo por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con mayoría de Diputadas y Diputados, y ningún Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación podrá repetir en la Presidencia. La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de sus integrantes, conforme al número de Diputados con que cuente cada uno de sus respectivos grupos en relación del total del Congreso. CAPÍTULO III De la Presidencia de la Junta de Coordinación Política

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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