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Artículo 51 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La o el Presidente de la Junta tiene varias tareas. Entre ellas, debe convocar y dirigir las juntas de trabajo, y encargarse de hacer el proyecto de presupuesto del año. También puede dar o quitar poderes legales a los empleados del Congreso para que representen a la institución en juicios o cobranzas. Además, debe proponer a la Conferencia cómo organizar el programa de cada periodo de sesiones, basándose en lo que proponen los grupos políticos. Por último, tiene que vigilar que se cumplan las decisiones y acuerdos que se tomen.

Texto oficial

Artículo 51. Corresponde a la o el Presidente de la Junta las atribuciones siguientes: I. Convocar, presidir y conducir las reuniones de trabajo que celebre; II. Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; III. Otorgar y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a las y los servidores públicos de las unidades administrativas del Congreso; IV. Poner a consideración de la Conferencia los criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes Grupos Parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno; V. Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten, y Fracción reformada G.O. CDMX 8/12/25 VI. Se deroga. Fracción reformada G.O. CDMX 8/12/25 VII. Las demás que se deriven de la presente ley, el reglamento y las que le sean conferidas por la propia Junta. TÍTULO QUINTO DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS CAPÍTULO ÚNICO De su naturaleza y atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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