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Artículo 52 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Conferencia es un grupo formado por el o la Presidenta del Congreso y los miembros de la Junta (otro grupo de trabajo). Se encarga de planear y organizar las tareas legislativas, y su presidente o presidenta también vigila que se cumplan los acuerdos. Este grupo debe formarse al día siguiente de que se haya creado la Junta, y se reúne cada quince días cuando hay sesiones, o cuando sea necesario en los recesos. Las decisiones se toman por mayoría de los coordinadores de los grupos parlamentarios, y el presidente solo vota si hay empate. El secretario de la Conferencia es el coordinador de servicios parlamentarios, quien ayuda en las reuniones pero no vota, y se encarga de preparar documentos y llevar las actas.

Texto oficial

Artículo 52. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con la o el Presidente del Congreso y las y los integrantes de la Junta. A sus reuniones podrán ser convocados las y los Presidentes de Comisiones, cuando exista un asunto de su competencia. La o el Presidente del Congreso preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Coordinación de Servicios Parlamentarios. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos, en ambos casos, a convocatoria de su Presidenta o Presidente o a solicitud de las y los Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios. La Conferencia adoptará sus resoluciones por mayoría de las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. La o el Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate. Como Secretario de la Conferencia actuará la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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