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Artículo 53 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Conferencia, que es como un grupo de coordinación del Congreso, tiene varias tareas importantes. Primero, decide qué temas se van a tratar en las sesiones, basándose en las propuestas de los partidos políticos, y también define el calendario y cómo se van a hacer los debates. Segundo, se encarga de que las comisiones de trabajo cumplan con sus pendientes legislativos. Tercero, puede proponer al Pleno (la reunión de todos los diputados) un reglamento para organizar cómo funciona el Congreso internamente y cómo se manejan los empleados de carrera. Por último, también puede hacer otras cosas que estén marcadas en esta ley o en otras reglas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 53. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones: I. Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los Grupos Parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones; II. Impulsar el trabajo de las Comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos; III. Proponer al Pleno el proyecto de reglamento que regirá la organización y funcionamiento de la vida interna del Congreso y demás unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en la presente ley y su reglamento, y IV. Las demás que se derivan de esta ley, su reglamento y demás ordenamientos relativos. TÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE CAPÍTULO ÚNICO De su naturaleza y atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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