Artículo 49 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta es un grupo de personas que organiza el trabajo del Congreso. Ellos deciden cuándo hacer las reuniones públicas y qué temas se van a tratar en ellas, además de planear las sesiones extraordinarias si es necesario. También revisan y aprueban cómo se gasta el dinero del Congreso, y asignan los recursos (como personal, materiales y presupuesto) a los diferentes grupos de diputados. Durante los recesos, pueden resolver permisos de los diputados, convocar reuniones urgentes y hasta nombrar o suspender temporalmente al jefe de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 49. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes: I. Acordar la celebración de sesiones públicas y elaborar la agenda de los asuntos políticos y de trámite que se tratarán en éstas; II. Acordar con la Mesa Directiva durante los recesos, la convocatoria a sesión o periodos extraordinarios por cualquier causa prevista en la presente ley y demás normatividad aplicable; III. Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas del Congreso; IV. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Congreso; V. Asignar, en los términos de esta ley y su reglamento, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios; VI. Conocer y resolver, en los recesos, sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las y los Diputados; VII. Coordinarse con la o el Presidente de la Mesa Directiva, para la programación de los trabajos de los periodos de sesiones; VIII. Convocar a Sesiones Extraordinarias de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento; IX. Convocar durante los recesos a sesión extraordinaria, para efecto de que el Congreso califique las causas de la renuncia de la o el Jefe de Gobierno, la cual sólo podrá aceptarse por causas graves, así como para que conceda en su caso las licencias que éste solicite y designe en caso de falta absoluta por cualquier otra causa una o un sustituto que termine el encargo, en los términos que establezca la presente ley y la Constitución Local; X. Designar delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con Órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta podrá hacer la designación a propuesta de su Presidenta o Presidente; XI. Designar o suspender provisionalmente a la o el titular de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta ley y la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; XII. Elaborar y proponer a la Conferencia el anteproyecto de la parte relativa del reglamento por el cual se normará el servicio parlamentario de carrera a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; XIII. Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios y con el contenido de las propuestas o iniciativas que requieran de su votación en el Pleno a fin de agilizar el trabajo legislativo; XIV. Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyecto de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones del Congreso que entrañen una posición política del Órgano colegiado; XV. Podrá proponer un Órgano Técnico que se encargará de asesoría y opinión técnico-jurídico, para facilitar los trabajos de estudio de las iniciativas y de los asuntos turnados a las Comisiones o Comités por la Mesa Directiva. XVI. Proponer al Pleno la integración de la Comisión Permanente, Comisiones y Comités, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Juntas Directivas, a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura; XVII. Proponer al Pleno el nombramiento para su designación de las y los servidores públicos del Congreso, para quienes no se establezca otro método de designación; XVIII. Proponer a la persona titular del Canal de Televisión del Congreso; XIX. XIX Proponer el Proyecto y el Programa Operativo de presupuesto anual del Congreso para su discusión y aprobación en el Pleno; XX. Recibir dentro de los diez primero días del mes de junio, la Cuenta Pública del año anterior; XXI. Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en el Pleno; XXII. Sustituir a sus integrantes y someterlos para su ratificación al Pleno del Congreso, durante los recesos la ratificación corresponderá a la Comisión Permanente, y XXIII. Someter a la aprobación del Pleno del Congreso, el acuerdo para la designación de dos integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; XXIV. Las demás que le atribuyen la Constitución Política, la Constitución Local, la presente Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
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