Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones son como equipos de trabajo que se forman dentro del Congreso, con el mismo número de diputadas y diputados, para analizar temas, hacer propuestas de leyes, informes y otros documentos que ayuden a que el Congreso haga bien su chamba. El Congreso puede tener las comisiones que necesite, y cada una debe tener entre 5 y 9 integrantes, aunque en casos especiales la Junta puede decidir otra cosa. Estas comisiones se arman de manera balanceada, buscando que todos los partidos y diputados independientes estén representados según sus perfiles. La comisión de presupuesto es la única que puede tener más de 10 miembros para que quepan todos los partidos. Además, si un diputado no se presenta a tres sesiones seguidas, no se cuenta para juntar el mínimo de asistentes necesario para que la comisión pueda sesionar.
Texto oficial
Artículo 67. Las Comisiones son órganos internos de organización, integradas paritariamente por las Diputadas y Diputados, constituidas por el Pleno, que tienen por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en esta ley y el reglamento. El Congreso contará con el número de Comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las cuales se integrarán proporcionalmente al número de las y los Diputados que acuerde la Junta, sin que pueda exceder de nueve el número de sus integrantes, ni menor de cinco, salvo que la Junta acuerde por excepción y de manera justificada una integración diferente. Las Comisiones funcionan de manera colegiada, respondiendo a la búsqueda del equilibrio en cuanto a la representación de todos los Grupos Parlamentarios y de las y los legisladores independientes, así como a los perfiles y antecedentes de las y los Diputados. La Comisión de presupuesto podrá tener un número mayor de diez integrantes a efecto de que estén representados todos los Grupos Parlamentarios. Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de las Comisiones, no será tomado en cuenta el número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar, ni el número de las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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