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Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué puede hacer la Comisión Permanente mientras el Congreso está de vacaciones o en receso. Por ejemplo, puede cambiar quiénes están en las comisiones de trabajo, pero solo si la Junta se lo pide. También puede autorizar viajes del Jefe de Gobierno al extranjero y darle licencia hasta por 60 días, igual que a los diputados. Además, recibe y revisa documentos, quejas o propuestas de los diputados, pero no puede modificar leyes ni decretos, solo asuntos más simples. Finalmente, puede ratificar nombramientos de algunos jefes del Congreso, como los de la Tesorería o de Transparencia, cuando la Junta los proponga.

Texto oficial

Artículo 66. Son atribuciones de la Comisión Permanente: I. Aprobar a solicitud de la Junta los cambios en la integración de las Comisiones y Comités, durante los recesos del Congreso; II. Aprobar las prórrogas que le soliciten las Comisiones dictaminadoras y rectificación de turnos de los asuntos que sean de su competencia; Con la excepción de los que tengan que ver con iniciativas de ley. III. Autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno; IV. Citar a través de la Junta a comparecer a las y los servidores públicos de la Administración Pública, en los casos que así lo acuerdo por la mayoría de las y los integrantes; V. Comunicarse con los otros Órganos Locales de gobierno, los Organismos Autónomos locales y federales, los poderes de la Unión, las autoridades o poderes de las entidades federativas, por conducto de su Mesa Directiva; VI. Conocer de las Comunicaciones de los Órganos de Gobierno; VII. Conocer de las Comunicaciones de los Poderes de la Unión u Órganos Legislativos locales; VIII. Conocer de las sustituciones que en su caso se presenten respecto de las y los Diputados integrantes de la Junta; IX. Conocer de los Comunicados de las y los Diputados y de los Grupos Parlamentarios; X. Conocer de los pronunciamientos, propuestas, dictámenes y denuncias que no comprendan la aprobación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos; XI. Conocer y desahogar los asuntos que no sean competencia exclusiva del Pleno o de la Junta; XII. Conocer cuando las y los Diputados sean separados de su encargo, y citar a la o el suplente para que rinda la protesta de ley correspondiente; XIII. Conocer y, en su caso, conceder licencia hasta por sesenta días naturales a la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XIV. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las y los Diputados y, en su caso, tomar protesta a sus suplentes; XV. Tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que determine la Constitución y las leyes de la Ciudad de México; XVI. Ratificar los nombramientos que haga la Junta, de la persona encargada del despacho en caso de ausencia de alguna de las personas titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia así como del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; Fracción reformada G.O. CDMX 8/12/25 XVII. Recibir y dar cuenta con comunicaciones de las y los Diputados, las Comisiones, los Comités y cualquier otro órgano dentro del Congreso, así como las remitidas por autoridades federales, estatales y municipales, y de los Órganos Autónomos locales y federales; XVIII. Recibir, discutir y en su caso, aprobar las proposiciones y acuerdos presentados por las y los Diputados; XIX. Ser órgano deliberativo del Congreso; XX. Velar por el respeto de las prerrogativas de las y los Diputados y por la salvaguarda a la inviolabilidad del Recinto, y XXI. Las demás que le otorgue la Constitución Local, la presente ley y el reglamento. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS CAPÍTULO I De las Comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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